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12 ago 2017

  • 12.8.17
La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales ha expedido 7.191 nuevos títulos de Familia Numerosa en los seis primeros meses de 2017, un número muy similar al año pasado en el mismo periodo. Con estas nuevas incorporaciones, la comunidad autónoma andaluza acumula en total 129.719 familias con este título.



Por provincias, el mayor número de nuevos títulos expedidos en el primer semestre de este año se registró en Sevilla (2.057), seguida de Málaga (1.150), Cádiz (1.102), Almería (704), Granada (690), Córdoba (643), Jaén (479) y Huelva (366). Asimismo, durante este periodo se han renovado un total de 17.944 títulos.

Con carácter general, se considera Familia Numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean o no comunes. Asimismo, la normativa equipara a familias numerosas aquellas en las que concurran circunstancias específicas de discapacidad o incapacidad para trabajar, dependencia económica, orfandad o viudedad.

Las familias numerosas tienen derecho a beneficios en distintas materias tales como seguridad social, vivienda, régimen fiscal, educación, asistencia jurídica, transporte, y actividades de ocio y culturales. Al estar regulado por una normativa estatal, el título de Familia Numerosa acredita a las personas que lo ostentan a acceder a los beneficios recogidos en la ley en todo el territorio nacional, independientemente de la comunidad autónoma en la que residan.

La expedición del título de Familia Numerosa, así como su renovación, se solicitará por cualquiera de los ascendientes, persona tutora, acogedora o guardadora, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal. La solicitud y los documentos que la acompañan se presentarán en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales o en el ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de la persona solicitante.

El título se renovará cuando finalice la fecha que conste en el documento pudiendo presentarse hasta tres meses antes de su vencimiento; cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición; o cuando cualquier hijo deje de reunir las características para figurar como miembro de la familia numerosa, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta esté clasificada o la pérdida de tal condición.

Aunque la normativa que garantiza la protección a las familias numerosas es estatal (Ley 40/2003, de 18 de noviembre), corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, su reconocimiento, así como la tramitación de las solicitudes de los títulos, expedición y renovación de los mismos.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL

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