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El Ayuntamiento aprueba una modificación del impuesto de plusvalía a la nueva realidad judicial

Ayuntamiento de Dos Hermanas aprobó en el pleno celebrado el pasado viernes, 26 de octubre, la modificación en el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía. Esta modificación ha sido aprobada por los grupos políticos municipales del consistorio nazareno con la abstención de Cristina Alonso Bellido.



Este impuesto, a pesar de ser de carácter nacional, debe ser regulado por cada municipio, gravando el aumento de valor entre el valor de adquisición de un suelo o inmueble y el valor de venta, siempre y cuando éste último sea mayor al precio que tuvo que desembolsar su propietario cuando lo adquirió. No obstante, en muchas ocasiones, pueden surgir problemas ya que hay casos en los que la venta del inmueble es por debajo del precio de adquisición debido a un empeoramiento de las condiciones en las que se encuentra a la hora de venderlo, pero no existe una devaluación del suelo.

Con el fin de mitigar la excesiva conflictividad existente en relación al impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), el Ayuntamiento de Dos Hermanas aprobó por acuerdo de Pleno de fecha 24 de marzo de 2017 un procedimiento de actuación a seguir en la liquidación de los expedientes de plusvalía.

Hasta la fecha no se ha tenido lugar la modificación legislativa de los artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que afectan al impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana; no obstante, sí han recaído 2 sentencias de especial trascendencia, una del Tribunal Constitucional, el 11 de mayo de 2017, y otra del Tribunal Supremo, con fecha del 9 de julio de 2018.

A tenor de estas sentencias, se ha sido necesario modificar el acuerdo del 24 de marzo de 2017, adaptando las medidas adoptar en los expedientes de liquidación del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) a la nueva realidad judicial, estableciendo el siguiente procedimiento de liquidación:

- Previamente a la práctica de la liquidación, se procederá a comprobar por el Departamento de Rentas del Ayuntamiento de Dos Hermanas el precio de transmisión y adquisición del inmueble recogido en las correspondientes escrituras públicas.

- Si de la diferencia entre el precio de transmisión y adquisición del inmueble se desprende la existencia de incremento de valor se practicará la liquidación de la plusvalía conforme al artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


- Si no se desprende la existencia de incremento de valor, el Departamento de Rentas se abstendrá de practicar la liquidación, procediendo de la siguiente manera:


1. Se determinará la cuota teórica del impuesto.

2. Se solicitará la elaboración de informe técnico que ponga de manifiesto si ha habido incremento de valor del terreno entre las fechas de adquisición y transmisión del mismo. Si el informe concluye la existencia de incremento de valor de los terrenos se procederá a practicar la correspondiente liquidación; si el informe concluye la inexistencia de incremento no se procederá a practicar la correspondiente liquidación, archivándose el expediente.


3. Sin perjuicio de lo establecido en la apartado b, y atendiendo al principio de economía procesal, únicamente se solicitará la elaboración del informe técnico referido en el apartado anterior en aquellos expedientes cuya cuota teórica sea superior al coste de emisión del informe de valoración.

REDACCIÓN / DHD DIGITAL
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