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Mostrando entradas con la etiqueta El bufete [Rafael J. Repiso]. Mostrar todas las entradas
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24 abr 2013

  • 24.4.13
El abogado Rafael J. Repiso responde en su sección El bufete a una consulta remitida por una lectora de la página que sufre en su domicilio las molestias provocadas por grupos de jóvenes que ocupan varios locales alquilados en las proximidades. Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.

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¡Hola! Me gustaria solicitar algún tipo de ayuda o asesoramiento sobre un problema que tenemos en mi barrio como consecuencia de una serie de locales que hay alquilados a chavales, que no paran de molestar, especialmente los fines de semana, y no nos dejan descansar. Como tememos que, con la llegada del buen tiempo, la situación de ruidos empeore, nos gustaría saber qué hacer, ya que estamos desesperados y no sabemos qué hacer. Gracias por todo.

Desgraciadamente, el problema de la contaminación acústica es acuciante hoy día y en la práctica jurídica diaria implica dirimir sobre la conciliación o confrontación de dos derechos que parecen difícilmente compatibles: el derecho de los más jóvenes a divertirse y el derecho al descanso de los vecinos de las zonas afectadas por el ruido.

Las máximas instancias judiciales europeas (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo) y españolas (el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) lo tienen claro: prima el derecho al descanso, como plasmación de tres derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna: el de la integridad personal (artículo 15 de la Constitución Española), la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).

Lo primero que debe saber es que la propia comunidad de propietarios a la que pertenezcan esos locales o cualquiera de los moradores de dichas viviendas pueden exigir el cese de toda actividad que sea molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita y, desde luego, la situación que narra seguramente lo es.

En todo caso, pienso que se deben denunciar los hechos a la Policía Local, cuyos agentes deberán certificar las horas a las que se provoca el ruido y medir si éste excede de lo permisible, pudiendo sancionar si aprecian que se vulnera alguna normativa vigente.

Si el quebranto persiste en el tiempo, y se aprecia pasividad por parte de las autoridades –una vez se hayan reiterado las quejas ante la Policía Local o, incluso, ante el propio Ayuntamiento-, quiero advertir que en España ya son varios los casos de jefes de Policía, concejales y alcaldes procesados y condenados por mantener una actitud pasiva ante casos flagrantes de contaminación acústica.

Es obvio que su caso parece no ser éste, pero sí quiero alertar de la especial sensibilidad que deben tener las autoridades municipales ante casos como el que plantea que, en situaciones extremas, han llegado a ocasionar serios problemas de salud a quienes lo padecen.

También me gustaría indicarle que dada la gran importancia que hoy día se le concede a este problema, el cuerpo normativo regulador abarca desde normativa europea, pasando por la estatal y finalmente autonómica, no constándome que exista una ordenanza municipal sobre la materia. Sí le preciso que el horario de especial protección, como no podía ser de otra manera, abarca las horas naturales de descanso, es decir, de las 23.00 de la noche hasta las 7.00 de la mañana.

Dicho esto, le enumero las disposiciones legales que, a mi juicio, amparan su reivindicación al descanso frente al ruido: Directiva Comunitaria 2002/49/CE de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental; Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; y Decreto 6/2012 de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Aviso a los lectores

Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.

RAFAEL J. REPISO

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17 feb 2013

  • 17.2.13
El abogado Rafael J. Repiso responde en su sección El bufete a sendas consultas remitidas por dos lectores de la página: una sobre las acciones que puede emprender una comunidad de vecinos contra un morosa que lleva meses sin pagar las cuotas y otra, sobre las consecuencias económicas que podría acarrear la ruptura de un noviazgo un mes antes de celebrarse el enlace matrimonial.

Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.

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En mi comunidad de vecinos tenemos un moroso que lleva sin pagar las cuotas de la comunidad cerca de dos años. Me gustaría saber si legalmente podemos hacer algo para obligarlo a que cumpla con sus deberes como miembro de la comunidad de nuestro bloque. Disculpe por las molestias que pueda tomarse en responderme.

Lo primero que deben hacer es reclamarle el pago mediante algún medio que deje constancia de la reclamación, como un Burofax o por vía notarial. El burofax pueden tramitarlo desde la Oficina de Correos y tiene valor probatorio ante un tribunal. Aunque el servicio nació en España como un envío de fax, desde hace tiempo cabe también la posibilidad de que su imposición sea a través de Internet.

En caso de que el vecino no satisfaga sus obligaciones en el plazo concedido, deben convocar entonces una Junta de la Comunidad de Propietarios en la que conste en el Orden del Día el análisis de lo que debe este señor.

Asimismo, conviene que concedan autorización al presidente para ejercer acciones judiciales contra este vecino, toda vez que el secretario deberá expedir un certificado de deuda que se debe adjuntar a la demanda y que debe tener el visto bueno del presidente. Sin este visto bueno, la demanda no prosperaría.

Pienso que el procedimiento más rápido y sencillo que estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil es el proceso monitorio, por el cual, si el vecino moroso no paga, se procederá al embargo de sus bienes y de sus cuentas.



Mi hijo ha decidido dar por finalizado el noviazgo que mantenía desde hace unos cuatro años con una chica. Se casaban dentro de un mes aproximadamente y, tras pensárselo fríamente, ha decidido romper con ella.

Ahora, la novia lo ha llamado reclamando los gastos que le ha ocasionado con vistas a la boda y lo amenaza con denunciarlo si no atiende sus demandas. ¿Puede reclamarle dichos gastos realmente?

En efecto, puede reclamarlos. Lo que el ordenamiento español no permite, como es lógico, es que una persona lleve a otra al altar a la fuerza, faltaría más. Pero si una "promesa cierta de matrimonio" se rompe injustificadamente, hay obligación de indemnizar los gastos generados.

También le indico que la exnovia de su hijo tiene, legalmente, un año para reclamarle los gastos, a contar desde que se produjo la negativa a la celebración. Se trata de un plazo de caducidad y, como tal, no se puede interrumpir para que comience de nuevo.

Aviso a los lectores

Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.

RAFAEL J. REPISO

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