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La Junta de Andalucía endurece las medidas de seguridad, que entrarán en vigor a partir de esta noche

En el día de ayer, domingo, 8 de noviembre, el Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla, anunció el endurecimiento de las medidas para frenar al Coronavirus (Covid-19) en Andalucía. Estas nuevas normas, según pudo informar Moreno y posteriormente certificó el BOJA, entrarán en vigor a partir de la medianoche de hoy.




 

Como ya ocurriera hace dos semanas, Andalucía se encuentra cerrada perimetralmente, incluyendo todos los municipios de la Comunidad Autónoma. Una de las principales novedades de estas medidas en que se ha instaurado la ampliación del “toque de queda”, que tendrá un horario de 22.00 a 6.00 horas. Como en la anterior ocasión, las razones por las que se permitirá la circulación de personas en horario nocturno serán las siguientes:

 

-          Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad

 

-          Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

 

-          Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia

 

-          Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

 

-          Asistencia o cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

 

-          Por cauda de fuerza mayor o situación e necesidad

 

-          Cualquier actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

 

-          Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores

 

-          Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades de este apartado

 

Otra de las medidas que ha adoptado la Junta de Andalucía ha sido el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18.00 horas. A excepción de:

 

-          La actividad industrial

 

-          Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

 

-          Los centros, servicios y establecimientos sanitarios

 

-          Los servicios profesionales y empleados del hogar

 

-          Los servicios sociales y sociosanitarios

 

-          Los centros o clínicas veterinarias

 

-          Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción

 

-          Las estaciones de inspección técnica de vehículos

 

-          Los servicios de entrega a domicilio

 

-       Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico

 

-          Los velatorios

 

-          Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta

 

-          Puntos de encuentro familiar

 

-          Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio


REDACCIÓN / DHD DIGITAL
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