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23 feb 2022

  • 23.2.22
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto que por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2022 y establece las cuantías que deben regir desde el 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.


El incremento permite avanzar en el objetivo de que las personas trabajadoras vean reconocido, de manera efectiva, su derecho a una remuneración equitativa y suficiente, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que lo ha situado en el 60 por ciento del salario medio.

En este sentido y durante esta legislatura se ha subido el SMI en los años 2020, 2021 y, ahora 2022, para que alcance el 60 por ciento del salario medio antes de que finalice la legislatura, cumpliendo con lo establecido en la Carta Social Europea y en el acuerdo de Gobierno. La subida del SMI ha contribuido a reducir la brecha salarial entre 2019 y 2020 en cerca de cinco puntos según los datos del decil de salarios del empleo principal que recoge la Encuesta de Población Activa (EPA) que elabora el INE.

El incremento es fruto del Diálogo Social y cuenta con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT. Con esta medida se pretende promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que permitan alcanzar una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y una mayor cohesión social.

Cuantías mínimas

De esta forma, tras la aprobación del Real Decreto por parte del Consejo de Ministros, el SMI queda, en virtud de esta norma, fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas que implica una retribución salarial de 33,33 euros al día con carácter general.

Los trabajadores y trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa, percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal. Las empleadas y empleados de hogar deberán percibir un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada.

La subida sigue el dictamen de la Comisión para el Análisis de la Subida del SMI formada por personas expertas que elaboró y aprobó por unanimidad un informe la senda del crecimiento del SMI para alcanzar el 60 por ciento del salario medio antes de que concluya la legislatura.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: I. TÉLLEZ

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