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¿Qué medidas se encontrarán activas en Dos Hermanas hasta el 9 de noviembre para frenar al Covid-19?

Con la intención de frenar la “segunda ola” de la pandemia provocada por el avance del Coronavirus (Covid-19), tanto el gobierno de la nación como la Junta de Andalucía han decidido emitir diferentes medidas sanitarias. Las medidas tomadas por el gobierno central entraron en vigor a principios de semana mientras que las del andaluz han entrado en la noche de hoy.




 

Por parte del gobierno central las medidas que se tomaron fueron las de decretar el Estado de Alarma y la activación de la limitación de la movilidad nocturna de 23.00 a 6.00 horas, así como el cierre de los locales comerciales y de ocio a las 23.00 horas. En referencia a la movilidad nocturna, el gobierno nacional indicó que a partir del 9 de noviembre cada Comunidad Autónoma podrá decretarlo.

 

Con respecto a las reuniones de personas, estas se limitarán a 6, salvo que se trate de convivientes, tanto en el ámbito público como el privado. No se encontrarán incluidas las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas.

 

Por último, los lugares de culto se encontrarán al 50%, y en los municipios que se encuentren en alerta nivel 4 se limitará al 30 por ciento.

 

Asimismo, el pasado miércoles la Junta de Andalucía anunciaba que a partir de hoy, viernes 30 de octubre, se ha llevado a cabo el cierre perimetral de toda la Comunidad Autónoma y de los municipios que se encuentran con alerta de nivel 4, entre los que se encuentra Dos Hermanas.

 

Pero, la pregunta de muchos de los nazarenos es ¿cuáles son las razones por las que se permitirá la circulación de personas en horario nocturno y el tránsito entre municipios y CCAA?

 




Circulación de personas en horario nocturno

 

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad

 

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

 

Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia

 

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

 

Asistencia o cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

 

Por cauda de fuerza mayor o situación e necesidad

 

Cualquier actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

 

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores

 

Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades de este apartado

 

Tránsito entre municipios y CCAA

 

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

 

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

 

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de infantil

 

Retorno al lugar de residencia habitual o familiar

 

Asistencia o cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

 

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes

 

Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos judiciales o notariales

 

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como trámites administrativos inaplazables

 

Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo

 

Por cauda de fuerza mayor o situación e necesidad

 

Cualquier actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

REDACCIÓN / DHD DIGITAL
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