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La Audiencia Provincial absuelve a Agustín Morón y Condena en costas a Manuel Varela

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado la sentencia inicial que el Juzgado Mixto nº 6 de Dos Hermanas dictó a raíz de una demanda de Manuel Varela (ex-concejal del Partido Popular y ex-candidato de Ciudadanos en las elecciones municipales del año 2015) contra Agustín Morón (Portavoz del PSOE en el Ayuntamiento).




 

El Tribunal absuelve a Morón, portavoz del grupo Socialista en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, y desestima la demanda interpuesta por Varela, ya que “no encuentra invasión alguna del demandando sobre el honor y la intimidad del demandante, lo que excusa cualquier valoración sobre el perjuicio moral, que no existe sin aquélla, lo que conduce a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia condenatoria” e impone el pago de las costas de primera instancia a Varela, que se estiman por encima de los 10.000 euros.

 

La sentencia hace un recorrido por los antecedentes: Varela presentó una demanda contra Morón por unas expresiones que éste profirió en el Pleno Municipal de mayo de 2016, pues consideraba que constituían una intromisión y agresión ilegítima contra su honor, intimidad e imagen. El Juzgado Mixto nº 6 de Dos Hermanas condenó a Morón a indemnizar con 60.000 euros a Varela, si bien éste pedía por los daños morales 90.000 euros, además de las costas. Morón recurrió a la Audiencia Provincial de Sevilla.

 

La sentencia de la Audiencia parte de la doctrina y jurisprudencia sobre la colisión de derechos fundamentales, y señala que deben analizarse las peculiaridades y el marco político en el que tuvieron lugar los hechos, el Pleno del Ayuntamiento en el que se debatió una moción presentada por Izquierda Unida y Sí Se Puede, que pedían al grupo socialista explicaciones sobre las Diligencias Previas que se seguían en un Juzgado de Instrucción “sobre la difusión de un video en el que aparecía Varela consumiendo cocaína”, en la que Morón aparecía investigado (si bien fue posteriormente absuelto), y pidiéndose en la Moción el cese de éste como concejal.

 

Morón, en la respuesta a la moción, dijo: “Existe una denuncia de una persona que ha manifestado, Manuel Varela, él mismo, que es o ha sido consumidor de cocaína desde hace muchos años, por lo que es difícil de entender que le deis toda la credibilidad, cuando es sabido y está comprobado científicamente que los consumidores habituales de esta sustancia mienten de forma habitual”.

 

La sentencia recoge que “de esta expresión y afirmación dedujo Varela que se le estaba calificando de consumidor habitual e incluso de cocainómano, porque así lo hizo uno de los medios informativos que se hicieron eco de la expresión, y mentiroso”. Sobre la consideración de mentiroso, dice que no es afrenta a la dignidad del adversario político en el seno de los debates políticos.

 

En cuanto a la referencia que realizó Varela en su demanda sobre la calificación de consumidor habitual de cocaína, la sentencia dice que Morón menciona ‘consumidor desde hace muchos años’, y dicen los Magistrados que “tal circunstancia fue reconocida por el propio Varela, tanto en el interrogatorio a que fue sometido en el procedimiento penal como en la misma demanda que realiza. La alusión a la habitualidad se hace de una manera indirecta y genérica”.

 

La sentencia recoge textualmente que “es preciso recalcar que se lleva a cabo sobre una base real, la antigüedad que el propio Varela se reconoce como consumidor de cocaína, unos 10 años, aproximadamente según puntualiza en el interrogatorio. Es cierto que a la vez manifiesta que lo hacía de forma esporádica. A partir de tales hechos entra en juego la valoración del demandado, es decir el cuestionamiento de si tan largo y dilatado período de tiempo, aun consumiendo de forma esporádica, sería o no susceptible de atentatoria al honor. Sin embargo, no es tanto el número de veces que hubiera consumido, ni por tanto la calificación de habitual, como el hecho de la posible gravedad que en la población en general pudiera apreciarse en la contemplación de un político consumiendo una sustancia que en la legalidad aún vigente es reputada como de las que causan grave daño a la salud; tan es así, y así lo percibió también el demandante, que, como reconoce, a raíz de la difusión de un video conteniendo un solo acto de consumo, afirma que se vio a causa de ello ‘obligado’ a renunciar a su candidatura a la alcaldía. De modo que es Varela el que se auto califica con una gravedad que derivaba de un solo acto de consumo”.

 

La sentencia se centra en la doctrina y jurisprudencia a la hora de ponderar los derechos fundamentales del honor frente a la libertad de expresión, y expone que “es preciso y obligado resaltar que a Varela, en ningún momento se le tacha de adicto o drogodependiente, no siendo este el lugar para disertar sobre si la habitualidad conlleva lo uno o lo otro, y tampoco el grado de consumo que convierta a quien lo hace en habitual; traerlo a colación no era algo innecesario, caprichoso, (…) sino que precisamente la moción en la que se produce el debate en cuya intervención se vierte la expresión enjuiciada, tenía por objeto dar explicaciones sobre el video referido (…) no resultaba ajeno al debate político.”

 

La sentencia destaca además la importancia de la “libertad de expresión y opinión cuando la ejerce un cargo público político en el marco institucional donde se produce el debate, en el foro específico para la discusión política en el ejercicio del mandato que se recibió de los electores” y que “la intención de Morón, con evidente animus retorquendi, era el de restar credibilidad a las imputaciones hacia su persona provenientes de Varela y sobre las que la moción pretendía obtener una explicación”.

 

El Tribunal, en definitiva, considera que:

 

- No existe invasión alguna sobre el honor y la intimidad de Varela

 

- Que, por lo tanto, no existe perjuicio moral alguno

 

- Estima el recurso presentado por Agustín Morón revocando la sentencia de instancia

 

- Impone el pago de las costas de primera instancia a Manuel Varela

 

La sentencia no es firme y puede interponerse recurso de casación al Tribunal Supremo.

REDACCIÓN / DHD DIGITAL
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